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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32536 >> Fecha 06/07/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32536 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para los efectos anteriormente mencionados el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios

Artículo 2.-  Para los efectos anteriormente mencionados el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza y pobreza extrema que no cuenten con los recursos económicos  para cumplir con el requisito de pago y proporcionará al interesado una certificación de la situación, a fin de que le anexe a la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento que debe tramitar ante el Área de Salud correspondiente, independientemente de que la actividad se realiza fuera o dentro del ámbito familiar.

 

(Así reformado por el artículo 74 del decreto ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo de 2008).

 

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