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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 7
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Artículo 7º—Corresponde a las Direcciones Regionales ejercer la fiscalización y asesoría de las labores tendientes a la presta

Artículo 7º—Corresponde a las Direcciones Regionales ejercer la fiscalización y asesoría de las labores tendientes a la prestación del servicio público por las ASADAS, para estos efectos deberá coordinar con la Dirección de Sistemas Comunales, quién es la responsable de dirigir y definir la emisión de criterios y procesos uniformes, la creación de manuales y metodologías, interpretaciones jurídicas para obtener la sostenibilidad de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales. Para la correcta toma de decisiones, planificación estratégica y programación del uso de los recursos, control y mantenimiento de las bases de datos, las Direcciones Regionales deberán remitir informes mensuales sobre las labores de fiscalización a la Dirección de Sistemas Comunales.


 

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