Artículo 7º—Corresponde a las Direcciones Regionales ejercer la
fiscalización y asesoría de las labores tendientes a la presta
Artículo 7º—Corresponde a las Direcciones
Regionales ejercer la fiscalización y asesoría de las labores tendientes a la
prestación del servicio público por las ASADAS, para estos efectos deberá coordinar
con la Dirección de Sistemas Comunales, quién es la responsable de dirigir y
definir la emisión de criterios y procesos uniformes, la creación de manuales y
metodologías, interpretaciones jurídicas para obtener la sostenibilidad de los
sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales. Para la correcta toma de
decisiones, planificación estratégica y programación del uso de los recursos,
control y mantenimiento de las bases de datos, las Direcciones Regionales
deberán remitir informes mensuales sobre las labores de fiscalización a la
Dirección de Sistemas Comunales.
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