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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Una vez terminadas las obras, podrán ser delegadas para su administración, operación, mantenimiento e inversión, e

Artículo 6º—Una vez terminadas las obras, podrán ser delegadas para su administración, operación, mantenimiento e inversión, en la Asociación Administradora (ASADA) en los términos de los acuerdos de la Junta Directiva de AyA, previa firma del convenio de delegación debidamente refrendado por la Contraloría General de la República. La Dirección Regional correspondiente entregará en un plazo no mayor de tres meses de concluida la obra, copia de los planos, diseño, memoria descriptiva, detalle de los activos y costo de cada componente del sistema.

Asimismo, será la responsable de la capacitación y fiscalización de estos operadores.


 

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