Artículo 6º—Una vez terminadas las obras, podrán ser delegadas para su
administración, operación, mantenimiento e inversión, e
Artículo 6º—Una vez terminadas las obras, podrán
ser delegadas para su administración, operación, mantenimiento e inversión, en
la Asociación Administradora (ASADA) en los términos de los acuerdos de la
Junta Directiva de AyA, previa firma del convenio de delegación debidamente
refrendado por la Contraloría General de la República. La Dirección Regional
correspondiente entregará en un plazo no mayor de tres meses de concluida la
obra, copia de los planos, diseño, memoria descriptiva, detalle de los activos
y costo de cada componente del sistema.
Asimismo, será la responsable de la capacitación y fiscalización
de estos operadores.
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