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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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CAPÍTULO XV

CAPÍTULO XV

Disposiciones Transitorias

 

Transitorio Único.—Cualquier organización que esté administrando un sistema de acueducto y alcantarillado y que no se ajuste a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, tendrá un plazo de dos años, contados a partir de la publicación del mismo, para ajustar sus actuaciones al presente Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantrillados Comunales.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil cinco.

 

 

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