CAPÍTULO XV
CAPÍTULO XV
Disposiciones Transitorias
Transitorio Único.—Cualquier organización que
esté administrando un sistema de acueducto y alcantarillado y que no se ajuste
a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, tendrá un plazo de dos
años, contados a partir de la publicación del mismo, para ajustar sus actuaciones
al presente Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y
Alcantrillados Comunales.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de febrero del dos mil cinco.
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