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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 62
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Artículo 62    (No vigente*)
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Artículo 62

Artículo 62.—El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


 

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