Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo 5º—Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposici

        Artículo 5.- Todo proyecto de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que modifiquen, sea aumentando el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento existentes o captando nuevas fuentes, requieren de la aprobación técnica previa del AyA, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibido en la oficina de Acueductos Comunales correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento del recurso hídrico son propias del MINAE (*).

(**)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

1) Los estudios necesarios para proyectos de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados podrán ser realizados por la ASADA con base en la normativa e instrumentos definidos por el AyA y con el respaldo técnico de un profesional responsable, debidamente  incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Es responsabilidad compartida de la ASADA y el profesional responsable velar por la correcta aplicación de la normativa técnica, políticas y directrices institucionales emitidas por AyA, cuya normativa resulta de acatamiento obligatorio en el diseño y construcción. Además, deberá contarse con la autorización y el visado constructivo respectivo,  otorgados por las correspondientes Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, las Municipalidades, así como de la SETENA cuando corresponda, encontrándose en forma permanente bajo la supervisión técnica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de su Ley Constitutiva.

2) El diagnóstico de la condición de los Sistemas Delegados – entendido como la verificación de la capacidad y el estado de los mismos- en el caso de nuevos proyectos de desarrollo constructivo (urbanizaciones, lotificaciones, fraccionamientos, condominios, otros) lo debe realizar la ASADA, por medio de la contratación de un profesional responsable, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

En los casos en que la ASADA no tenga recursos económicos para la contratación del profesional responsable, el interesado podrá asumir estos costos, pero no la ejecución de los estudios, los que estarán siempre bajo competencia de la ASADA. Si como resultado del diagnóstico resulta procedente la realización de un proyecto de mejoras, ampliación o modernización de los sistemas delegados, le corresponderá al interesado la elaboración de los diseños definitivos y los planos constructivos bajo su costo, así como la construcción de las obras, todo bajo la supervisión permanente de la ASADA, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras de AyA.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37169 del 20 de abril de 2012)
Ir al inicio de los resultados