1)
Los estudios necesarios para proyectos de mejoras, ampliaciones o modernización
de los sistemas delegados podrán ser realizados por la ASADA
con base en la normativa e instrumentos definidos por el AyA y con el respaldo
técnico de un profesional responsable, debidamente incorporado
al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Es responsabilidad compartida
de la ASADA y el profesional responsable velar por la correcta aplicación de
la normativa técnica, políticas y directrices institucionales emitidas por
AyA, cuya normativa resulta de acatamiento obligatorio en el diseño y
construcción. Además, deberá contarse con la autorización y el visado
constructivo respectivo, otorgados
por las correspondientes Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, las
Municipalidades, así como de la SETENA cuando corresponda, encontrándose en
forma permanente bajo la supervisión técnica del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21
de su Ley Constitutiva.
2)
El diagnóstico de la condición de los Sistemas Delegados – entendido como
la verificación de la capacidad y el estado de los mismos- en el caso de
nuevos proyectos de desarrollo constructivo (urbanizaciones, lotificaciones,
fraccionamientos, condominios, otros) lo debe realizar la ASADA, por medio de
la contratación de un profesional responsable, debidamente incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
En
los casos en que la ASADA no tenga recursos económicos para la contratación
del profesional responsable, el interesado podrá asumir estos costos, pero no
la ejecución de los estudios, los que estarán siempre bajo competencia de la
ASADA. Si como resultado del diagnóstico resulta procedente la realización
de un proyecto de mejoras, ampliación o modernización de los sistemas
delegados, le corresponderá al interesado la elaboración de los diseños
definitivos y los planos constructivos bajo su costo, así como la construcción
de las obras, todo bajo la supervisión permanente de la ASADA, sin perjuicio
de las competencias fiscalizadoras de AyA.