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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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Artículo 55

Artículo 55.—En lo que respecta a los informes operacionales de sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales, se deberá observar lo dispuesto por los artículos 5, 6 y 10 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE, publicado el 19 de junio de 1997 y Decreto 31176-MINAE, Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertido, publicado el 26 de junio del 2003.


 

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