Artículo 55
Artículo 55.—En lo que respecta a los informes operacionales
de sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales, se deberá
observar lo dispuesto por los artículos 5, 6 y 10 del Reglamento de Vertido y
Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE, publicado el 19 de
junio de 1997 y Decreto 31176-MINAE, Reglamento de Creación del Canon Ambiental
por Vertido, publicado el 26 de junio del 2003.
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