Artículo 52
Artículo 52.—AyA se compromete a respetar el
derecho que tienen los pueblos indígenas de conservar sus costumbres e
instituciones siempre que éstas no sean incompatibles con la normativa jurídica
vigente. Cuando sea necesario deberán establecerse procedimientos para
solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Lo anterior no deberá impedir a los miembros de
dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país
y asumir las obligaciones correspondientes.
|