Artículo 51
Artículo 51.—AyA deberá velar para que se
efectúen los estudios técnico-jurídicos en cooperación con los pueblos
indígenas interesados, a fin de evaluar la incidencia social, cultural y
ambiental que las actividades de desarrollo previstas por AyA puedan tener
sobre estos pueblos. Los resultados de esos estudios deberán ser considerados
como criterios fundamentales para la ejecución de las obras.
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