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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51

Artículo 51.—AyA deberá velar para que se efectúen los estudios técnico-jurídicos en cooperación con los pueblos indígenas interesados, a fin de evaluar la incidencia social, cultural y ambiental que las actividades de desarrollo previstas por AyA puedan tener sobre estos pueblos. Los resultados de esos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las obras.


 

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