Artículo 49
Artículo 49.—Frente a un siniestro, el
Benemérito Cuerpo de Bomberos coordinará con AyA o con el ente administrador,
lo pertinente para la atención de éste. El agua utilizada para tales fines, se
considerará como pérdidas esenciales del sistema del acueducto, al servicio
general y social, lo que deberá ser considerado por ARESEP, al momento de la fiación
de tarifas.
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