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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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Artículo 49

Artículo 49.—Frente a un siniestro, el Benemérito Cuerpo de Bomberos coordinará con AyA o con el ente administrador, lo pertinente para la atención de éste. El agua utilizada para tales fines, se considerará como pérdidas esenciales del sistema del acueducto, al servicio general y social, lo que deberá ser considerado por ARESEP, al momento de la fiación de tarifas.


 

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