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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o

Artículo 4º—AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio.

 

Inciso 1) Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.

 

Inciso 2) Si el servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos y existe negativa de entregar el sistema de acueducto y/o alcantarillado a AyA, la Gerencia procederá de conformidad con lo que disponen los artículos 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Una vez concluido el debido proceso, se dará traslado del asunto a la Junta Directiva del Instituto, para que la Institución asuma la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto y/o alcantarillado.

 

Inciso 3) En situaciones de emergencia e inminente necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolución motivada, asumirá temporal (lo que dure la situación de emergencia) o permanentemente el acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución debe ser ratificada por la Junta Directiva de la Institución. Posteriormente, se dará el debido proceso de conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, ello si la Institución asume la administración, operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de los bienes que recibe.


 

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