Artículo 4º—AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento
y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o
Artículo 4º—AyA podrá asumir la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado
comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se
garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno
derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio.
Inciso 1) Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la
Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral que se
remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de
que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.
Inciso 2) Si el servicio no se brinda de conformidad
con los principios básicos y existe negativa de entregar el sistema de
acueducto y/o alcantarillado a AyA, la Gerencia procederá de conformidad con lo
que disponen los artículos 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública. Una vez concluido el debido proceso, se dará traslado del asunto a la
Junta Directiva del Instituto, para que la Institución asuma la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto y/o alcantarillado.
Inciso 3) En situaciones de emergencia e inminente
necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolución motivada, asumirá
temporal (lo que dure la situación de emergencia) o permanentemente el
acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución debe ser ratificada por la Junta
Directiva de la Institución. Posteriormente, se dará el debido proceso de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, ello si la Institución asume la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de los bienes que
recibe.
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