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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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Artículo 47

Artículo 47.—A .n de proteger los recursos hídricos, los entes operadores deberán implementar los programas y planes nacionales de prevención y control de incendios forestales que en forma conjunta con la Comisión Nacional de Incendios Forestales elabore AyA, para la zona de protección, recarga y terrenos donde se ubiquen los componentes de los sistemas de acueductos y alcantarillados. Para lo cual deberán coordinar con el Instituto, quien facilitará en la medida de sus posibilidades, a los capacitadores en control de incendios forestales.


 

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