CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
De la protección de los recursos
hídricos
Artículo 46.—Las ASADAS deberán velar y
participar por la preservación y conservación del Recurso Hídrico que se genera
para los sistemas de abastecimiento a la población, coordinando para ello con
las instituciones involucradas en la conservación y manejo del recurso.
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