Artículo 38
Artículo 38.—Todo usuario(a) o interesado(a) con
interés legítimo, podrá formular peticiones a la Junta Directiva de la
Asociación, la cual debe resolver y contestar dentro de los plazos que al
efecto determina la Ley General de Administración Pública y la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Ley 8220).
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