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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38

Artículo 38.—Todo usuario(a) o interesado(a) con interés legítimo, podrá formular peticiones a la Junta Directiva de la Asociación, la cual debe resolver y contestar dentro de los plazos que al efecto determina la Ley General de Administración Pública y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).


 

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