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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Obligaciones y derechos del Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillados

 

Artículo 36.—Son obligaciones y derechos de AyA los siguientes:

 

Inciso 1) Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, la jurisdicción, del ente operador, será determinada por la capacidad técnica del sistema, prevaleciendo este criterio técnico en todos los casos. De presentarse algún conflicto sobre esta materia AyA resolverá en definitiva basado en un estudio de factibilidad.

 

Inciso 2) Establecer las directrices y dictámenes requeridos para la correcta gestión del servicio público.

 

Inciso 3) Revisar y modificar los pliegos tarifarios de los sistemas administrados por las Asociaciones (ASADAS), con el .n de que cumplan con la normativa jurídica vigente y someterlos al trámite respectivo ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

 

Inciso 4) Asesorar en materia rectora, la cual será vinculante, en todas las áreas necesarias para el control, organización, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas delegados a las Asociaciones para la correcta gestión de los sistemas.

 

Inciso 5) Realizar auditorías, controles y evaluaciones de la gestión de las ASADAS.

 

Inciso 6) Autorizar que se les recarguen funciones remuneradas o contratar familiares de los miembros de Junta Directiva o fiscal para labores administrativas en situaciones debidamente justificadas.

 

Inciso 7) Capacitar a los miembros de la Asociación y usuarios, en todos los aspectos necesarios para la gestión del servicio público.

 

Inciso 8) Podrá el AyA vender a las ASADAS servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación o cualquier otra actividad, afín a sus competencias, todo de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

 

Inciso 9) Autorizar cuando se considere oportuno, las solicitudes de endeudamiento presentadas por las ASADAS.

 

Inciso 10) Realizar el trámite para el registro de caudales utilizados por las ASADAS, ante el Departamento de Aguas del MINAE.

 

Inciso 11) El AyA podrá convocar a asamblea general de asociados para discutir asuntos de remoción y sustitución de los miembros de Junta Directiva y Fiscal, previo cumplimiento del debido proceso, que demuestre que no se están ejecutando las directrices y normativa técnica emanada de este ente rector, sin que excluya la aplicación del artículo 4 del presente reglamento.

 

Inciso 12) Para asegurar la optimización en la prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura, continuidad, y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la delegación de la administración y asumirla de pleno derecho, dando cumplimiento al debido proceso.


 

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