CAPÍTULO VIII
Obligaciones y derechos del
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
Artículo 36.—Son obligaciones y derechos de AyA
los siguientes:
Inciso 1) Suscribir y rescindir los Convenios de
Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con
Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe
su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la
prestación de los servicios públicos.
Asimismo, la jurisdicción, del ente operador,
será determinada por la capacidad técnica del sistema, prevaleciendo este
criterio técnico en todos los casos. De presentarse algún conflicto sobre esta
materia AyA resolverá en definitiva basado en un estudio de factibilidad.
Inciso 2) Establecer las directrices y
dictámenes requeridos para la correcta gestión del servicio público.
Inciso 3) Revisar y modificar los pliegos
tarifarios de los sistemas administrados por las Asociaciones (ASADAS), con el
.n de que cumplan con la normativa jurídica vigente y someterlos al trámite respectivo
ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Inciso 4) Asesorar en materia rectora, la cual
será vinculante, en todas las áreas necesarias para el control, organización,
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas delegados
a las Asociaciones para la correcta gestión de los sistemas.
Inciso 5) Realizar auditorías, controles y
evaluaciones de la gestión de las ASADAS.
Inciso 6) Autorizar que se les recarguen
funciones remuneradas o contratar familiares de los miembros de Junta Directiva
o fiscal para labores administrativas en situaciones debidamente justificadas.
Inciso 7) Capacitar a los miembros de la
Asociación y usuarios, en todos los aspectos necesarios para la gestión del
servicio público.
Inciso 8) Podrá el AyA vender a las ASADAS
servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación o cualquier otra
actividad, afín a sus competencias, todo de conformidad con el artículo 71 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Inciso 9) Autorizar cuando se considere
oportuno, las solicitudes de endeudamiento presentadas por las ASADAS.
Inciso 10) Realizar el trámite para el registro
de caudales utilizados por las ASADAS, ante el Departamento de Aguas del MINAE.
Inciso 11) El AyA podrá convocar a asamblea
general de asociados para discutir asuntos de remoción y sustitución de los
miembros de Junta Directiva y Fiscal, previo cumplimiento del debido proceso, que
demuestre que no se están ejecutando las directrices y normativa técnica
emanada de este ente rector, sin que excluya la aplicación del artículo 4 del
presente reglamento.
Inciso 12) Para asegurar la optimización en la
prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura,
continuidad, y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá
ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso
en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la delegación
de la administración y asumirla de pleno derecho, dando cumplimiento al debido
proceso.