Artículo 29
Artículo 29.—Se prohíbe realizar contrataciones
con empresas o personas que tengan algún vínculo comercial o de consanguinidad
y afinidad hasta tercer grado inclusive con los miembros de la Junta Directiva
y Fiscal de las Asociaciones Administradoras. Asimismo, dicha prohibición es extensiva
para los funcionarios de AyA que en sus funciones se encuentren incluidas las
asesorías objeto de las contrataciones.
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