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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29

Artículo 29.—Se prohíbe realizar contrataciones con empresas o personas que tengan algún vínculo comercial o de consanguinidad y afinidad hasta tercer grado inclusive con los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de las Asociaciones Administradoras. Asimismo, dicha prohibición es extensiva para los funcionarios de AyA que en sus funciones se encuentren incluidas las asesorías objeto de las contrataciones.


 

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