Artículo 25
Artículo 25.—Para la prestación de los servicios
(administración, operación, mantenimiento y desarrollo) las ASADAS utilizarán
como fuentes de ingresos las siguientes:
Inciso 1) Las tarifas revisadas por el AyA y
aprobadas por ARESEP para los sistemas comunales, de requerirse alguna modificación
tarifaria, ésta deberá ser presentada al AyA para el trámite pertinente,
conforme lo dispone el artículo 22.5 del presente reglamento.
Inciso 2) Los cobros de tasas y cánones vigentes
referentes a:
a) Nuevos servicios.
b) Desconexión.
c) Reconexión.
d) Canon ARESEP.
Inciso 3) La Tasa urbanística.
Inciso 4) El aporte comunal: En los sistemas que
fueron construidos con participación comunal, se debe aplicar a cada solicitud
de nuevo servicio el costo del aporte comunal, el cual estará determinado según
la hoja de cálculo de diseño del proyecto, la ASADA podrá actualizar este
aporte una vez al año por efectos de inflación.
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