Artículo 24
Artículo 24.—La ASADA presentará certificaciones
expedidas por el contador relativas a deudas morosas, con el .n de que AyA las
certifique y la Asociación proceda a realizar las gestiones de cobro en sede
judicial.
Las certificaciones expedidas por AyA relativas a
deudas provenientes de sus servicios serán títulos ejecutivos y en el juicio
correspondiente sólo podrá oponerse la excepción de pago o de prescripción,
según el artículo 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981.
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