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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24

Artículo 24.—La ASADA presentará certificaciones expedidas por el contador relativas a deudas morosas, con el .n de que AyA las certifique y la Asociación proceda a realizar las gestiones de cobro en sede judicial.

Las certificaciones expedidas por AyA relativas a deudas provenientes de sus servicios serán títulos ejecutivos y en el juicio correspondiente sólo podrá oponerse la excepción de pago o de prescripción, según el artículo 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981.


 

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