Artículo 23
Artículo 23.—La deuda proveniente del servicio
de acueductos y alcantarillados sanitarios impone hipoteca legal sobre el bien
o bienes inmuebles a los que se suministre o legalmente deba suministrarse el servicio,
de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 del
18 de setiembre 1953 y artículo 4 de la Ley Nº 5595 del 17 de octubre de 1974,
publicada a La Gaceta Nº 236 del 11 de diciembre de 1974.
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