CAPÍTULO IV
De la Administración Financiero -
Contable- Comercial
Artículo 22.—Para llevar a cabo la gestión
administrativa financiera y comercial del sistema de agua potable y
alcantarillado sanitario, la ASADA deberá llevar un registro de los abonados, y
deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
Inciso 1) Contratar servicios de contaduría y
disponer de personal capacitado en el área de administración.
Inciso 2) Señalar el lugar de recaudación para
el cobro por concepto de prestación de los mismos y deberá la Junta Directiva
de la ASADA velar porque los montos recaudados sean depositados a nombre de la Asociación
Administradora en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional Público.
Inciso 3) Remitir a la Dirección de Sistemas
Comunales mensualmente (cuando el sistema se encuentre en etapa de
construcción) y a la Dirección Regional que corresponda (una vez que se ha finalizado
y entregado la obra) un informe contable periódico, el cual debe estar firmado
por el
contador autorizado, el tesorero y el presidente
de la ASADA.
Inciso 4) En el caso de los morosos, aplicar las
acciones legales pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para
la Suspensión de Servicios, Cobro Administrativo y Cobro Judicial vigente.
Inciso 5) Aplicar las tarifas aprobadas por la
ARESEP para los sistemas comunales o en su defecto, elaborar y someter al AyA
los pliegos tarifarios de sus servicios, así como las tasas, derechos de
conexión y reconexión, quién hará las modificaciones que estime oportunas y los
remitirá para su aprobación a la ARESEP. Para realizar modificaciones a las
tarifas de los acueductos y/o alcantarillados sanitarios comunales, se deberá
contar con el criterio técnico de AyA sobre el tema, previo envío a la ARESEP
para el respectivo trámite.
Inciso 6) Establecer los sistemas de control financiero
y de recaudación que recomiende AyA y mantener el dinero en cuentas, títulos y
valores, estos dos últimos cuando la disponibilidad de caja lo permita, en los
Bancos del Sistema Bancario Nacional Público. Para tales efectos sus activos deberán
depreciarse y revaluarse en los registros contables de la ASADA, cumpliendo con
las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Inciso 7) Elaborar su presupuesto anual para la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas y remitir
una copia a la Dirección Regional, a más tardar el 31 de octubre de cada año, quien
podrá pronunciarse sobre los mismos, siendo vinculantes las recomendaciones o
modificaciones que realice de conformidad con el artículo 2 inciso d) de la Ley
Constitutiva del AyA.
Inciso 8) Someter a la autorización de la Junta
Directiva de AyA, cualquier gestión de endeudamiento o garantía de préstamos
necesarios para el sistema, siempre que para dicha gestión se comprometan los activos
del Operador.
Inciso 9) Enviar semestralmente a la Dirección
Regional un detalle de usuarios del sistema de la siguiente forma: Número de
abonados
- Cantidad de servicios (.jos y medidos),
consumo, producción y tarifa aplicada, entre otros.
Inciso 10) Hacer uso de los recursos, activos y
dineros recaudados por concepto de pago de los servicios de agua y
alcantarillado destinándolos a la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de estos.
Inciso 11) Inventariar, registrar e inscribir a
su nombre, todos los bienes muebles e inmuebles, los cuales para efectos financieros,
tarifarios y de responsabilidad se considerarán bajo la administración de la
respectiva ASADA. La inscripción registral indicará en forma expresa que dichos
bienes quedan afectados a perpetuidad al dominio público y al servicio del
sistema de acueductos y alcantarillados de la respectiva comunidad.
Asimismo, al disolverse por cualquier
circunstancia la ASADA o terminar la administración del sistema, AyA asume y
conserva la titularidad sobre tales bienes para destinarlo a ese .n del
servicio público.
Inciso 12) De estar aprobado en la estructura
tarifaria, o existir disponibilidad presupuestaria, las Asociaciones
Administradoras deberán contar con seguros, para: a) Daños a terceros; b) Para
los componentes críticos del sistema y c) Para las zonas de protección.