Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De la Administración Financiero - Contable- Comercial

 

Artículo 22.—Para llevar a cabo la gestión administrativa financiera y comercial del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, la ASADA deberá llevar un registro de los abonados, y deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

 

Inciso 1) Contratar servicios de contaduría y disponer de personal capacitado en el área de administración.

 

Inciso 2) Señalar el lugar de recaudación para el cobro por concepto de prestación de los mismos y deberá la Junta Directiva de la ASADA velar porque los montos recaudados sean depositados a nombre de la Asociación Administradora en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional Público.

 

Inciso 3) Remitir a la Dirección de Sistemas Comunales mensualmente (cuando el sistema se encuentre en etapa de construcción) y a la Dirección Regional que corresponda (una vez que se ha finalizado y entregado la obra) un informe contable periódico, el cual debe estar firmado por el

contador autorizado, el tesorero y el presidente de la ASADA.

 

Inciso 4) En el caso de los morosos, aplicar las acciones legales pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Suspensión de Servicios, Cobro Administrativo y Cobro Judicial vigente.

 

Inciso 5) Aplicar las tarifas aprobadas por la ARESEP para los sistemas comunales o en su defecto, elaborar y someter al AyA los pliegos tarifarios de sus servicios, así como las tasas, derechos de conexión y reconexión, quién hará las modificaciones que estime oportunas y los remitirá para su aprobación a la ARESEP. Para realizar modificaciones a las tarifas de los acueductos y/o alcantarillados sanitarios comunales, se deberá contar con el criterio técnico de AyA sobre el tema, previo envío a la ARESEP para el respectivo trámite.

 

Inciso 6) Establecer los sistemas de control financiero y de recaudación que recomiende AyA y mantener el dinero en cuentas, títulos y valores, estos dos últimos cuando la disponibilidad de caja lo permita, en los Bancos del Sistema Bancario Nacional Público. Para tales efectos sus activos deberán depreciarse y revaluarse en los registros contables de la ASADA, cumpliendo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

 

Inciso 7) Elaborar su presupuesto anual para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas y remitir una copia a la Dirección Regional, a más tardar el 31 de octubre de cada año, quien podrá pronunciarse sobre los mismos, siendo vinculantes las recomendaciones o modificaciones que realice de conformidad con el artículo 2 inciso d) de la Ley Constitutiva del AyA.

 

Inciso 8) Someter a la autorización de la Junta Directiva de AyA, cualquier gestión de endeudamiento o garantía de préstamos necesarios para el sistema, siempre que para dicha gestión se comprometan los activos del Operador.

 

Inciso 9) Enviar semestralmente a la Dirección Regional un detalle de usuarios del sistema de la siguiente forma: Número de abonados

- Cantidad de servicios (.jos y medidos), consumo, producción y tarifa aplicada, entre otros.

 

Inciso 10) Hacer uso de los recursos, activos y dineros recaudados por concepto de pago de los servicios de agua y alcantarillado destinándolos a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de estos.

 

Inciso 11) Inventariar, registrar e inscribir a su nombre, todos los bienes muebles e inmuebles, los cuales para efectos financieros, tarifarios y de responsabilidad se considerarán bajo la administración de la respectiva ASADA. La inscripción registral indicará en forma expresa que dichos bienes quedan afectados a perpetuidad al dominio público y al servicio del sistema de acueductos y alcantarillados de la respectiva comunidad.

Asimismo, al disolverse por cualquier circunstancia la ASADA o terminar la administración del sistema, AyA asume y conserva la titularidad sobre tales bienes para destinarlo a ese .n del servicio público.

 

Inciso 12) De estar aprobado en la estructura tarifaria, o existir disponibilidad presupuestaria, las Asociaciones Administradoras deberán contar con seguros, para: a) Daños a terceros; b) Para los componentes críticos del sistema y c) Para las zonas de protección.


 

Ir al inicio de los resultados