CAPÍTULO III
Deberes y Atribuciones de las ASADAS
Artículo 21.—Son deberes y atribuciones de las
ASADAS, los siguientes:
Inciso 1) Someter a conocimiento de AyA los
estatutos de la Asociación, previo a la presentación al Registro de
Asociaciones para su inscripción.
Inciso 2) Suscribir con AyA el Convenio de
Delegación de la gestión del servicio público.
Inciso 3) Velar y participar activamente con la
comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas, así como en la preservación y conservación del
recurso hídrico.
Inciso 4) Autorizar nuevos servicios, conexiones
y reconexiones de existir acueductos, y/o alcantarillados sanitarios con
capacidad técnica, de lo contrario deberá cumplir con las especificaciones
señaladas en el artículo 18 del presente reglamento.
Inciso 5) Adquirir los bienes, materiales y
equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas, velando porque se cumpla con los principios
rectores de la contratación administrativa, así como con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Inciso 6) Administrar, operar, reparar,
custodiar, defender y proteger, según los principios de una sana
administración, todos los bienes destinados a la prestación de los servicios de
los sistemas que administran.
Inciso 7) Establecer las medidas de control
interno necesarias para garantizar el buen desempeño de las actividades que
desarrolla la Asociación, de conformidad con la Ley General de Control Interno
N° 8292.
Inciso 8) Cumplir con los trámites de
inscripción de la asignación de los caudales y fuentes de abastecimiento
necesarios para la comunidad, por medio del AyA, a efectos de que se mantengan
reservados para un .n público, así como mantener un programa y registro
permanente de aforos de las fuentes, los cuales serán remitidos a la Dirección
de Gestión Ambiental del AyA.
Inciso 9) Otorgar los servicios públicos en
forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones
de ninguna naturaleza, siempre que se cumpla con los requisitos solicitados por
el Reglamento de Prestación de Servicio al Cliente, manteniendo la
participación equitativa y obligatoria de la comunidad al momento de la
construcción del sistema de acueductos y alcantarillados.
Inciso 10) No podrán disponer de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación sin autorización expresa de la Junta Directiva
de AyA, salvo en caso de venta de bienes muebles, que podrá ser autorizada por la
Dirección Regional respectiva.
Inciso 11) Convocar a asamblea a los asociados
para tratar los asuntos relacionados con el sistema de acueductos y
alcantarillados, que requieren de acción comunal.
Inciso 12) Rendir informes periódicos a la
comunidad de lo actuado con relación a la operación, mantenimiento y desarrollo
de los sistemas.
Inciso 13) Una vez que la Junta Directiva del
Instituto ordene rescindir el Convenio de Delegación de la gestión del servicio
o cuando por acuerdo de la ASADA de entregar el acueducto, previo informe de la
Dirección Regional del AyA, la ASADA deberá hacer entrega del acueducto y/o alcantarillado,
así como de los bienes muebles e inmuebles con que cuente la Asociación,
haciendo constar dicha entrega en acta notarial.
Inciso 14) Solicitar a AyA la asesoría técnica,
legal, financiera, organizativa y cualquier otra necesaria para la correcta
gestión de los sistemas, así como requerir la expropiación de los terrenos y servidumbres
necesarios. Para la realización de todas estas labores el AyA podrá cobrar los
costos en que incurra.
Inciso
15) Contar
con autorización previa de AyA en todo proyecto de mejoras, ampliaciones o
modernización de los sistemas delegados que modifiquen el caudal de
aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento, sea que se aumenten los
caudales existentes o cuando se requiere la captación de nuevas fuentes. Lo
anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento
del recurso hídrico son propias del MINAET.
En
los casos en que se requiera de las mejoras, ampliaciones o modernización de
los sistemas para proyectos de desarrollo constructivo, la autorización previa
por parte del Instituto, no significa aprobación de la construcción del
proyecto, para ello el interesado deberá cumplir con los requisitos de ley ante
las instituciones competentes.
(Así reformado el inciso 15) anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 37169 del 20 de abril de 2012)
Inciso 16) Participar en las capacitaciones y
convocatorias requeridas por la Institución.
Inciso 17) Efectuar la vigilancia y control de
la calidad del agua, para lo cual debe ejecutar el Programa Nacional para el
Mejoramiento de la Calidad del Agua, como el programa Sello de Calidad, Bandera
Azul y cualquier otro que el AyA recomiende.
Inciso 18) Llevar a cabo la vigilancia y control
de las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia
inmediata a la toma y zona de recarga.
Inciso 19) Otorgar, el sello de disponibilidad
hídrica, el cual tendrá una vigencia de 6 meses para viviendas unifamiliares y
de un año para otros desarrollos, que requieran del servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario, el cual podrá ser prorrogado. Este sello deberá
otorgarse siempre que exista viabilidad técnica, no vaya en detrimento de la calidad
del servicio que se presta y exista infraestructura.
Inciso 20) Mantener planos actualizados de los
sistemas y un catastro de usuarios.
Inciso 21) Podrán las asociaciones
administradoras, presentar proyectos para desarrollar actividades afines a la
prestación del servicio, previa autorización del AyA.
Inciso 22) Cualquier otra que le asigne AyA.