Artículo 20
Artículo 20.—AyA unilateralmente podrá rescindir
en cualquier momento el Convenio de Delegación de la gestión del servicio y
asumir de pleno derecho la administración del sistema, previo el debido
proceso, para lo cual procederá de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de este Reglamento.
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