Artículo 19
Artículo 19.—Para asegurar la preservación y
conservación del recurso hídrico y la prestación de los servicios en calidad,
cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos por conveniencia
institucional, técnica o de otra índole, AyA podrá ordenar con fundamento en La
Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, que diversas asociaciones se
conformen en federaciones, ligas o uniones o bien confederaciones en el ámbito
cantonal, regional o de otra clase, o en su caso rescindir la delegación de la
administración y asumirla directamente.
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