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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.—Para asegurar la preservación y conservación del recurso hídrico y la prestación de los servicios en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos por conveniencia institucional, técnica o de otra índole, AyA podrá ordenar con fundamento en La Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, que diversas asociaciones se conformen en federaciones, ligas o uniones o bien confederaciones en el ámbito cantonal, regional o de otra clase, o en su caso rescindir la delegación de la administración y asumirla directamente.


 

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