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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17

Artículo 17.—En las asambleas de las ASADAS y en las sesiones de su Junta Directiva, podrán participar miembros de Junta Directiva y funcionarios de AyA debidamente acreditados, con derecho a voz, pero no a voto, con el fin de que informen a AyA el cumplimiento de las normas aplicables al caso, o bien a efectos de asesorar a la asociación en los aspectos relativos a la organización, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas señalados.


 

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