Artículo 17
Artículo 17.—En las asambleas de las ASADAS y en
las sesiones de su Junta Directiva, podrán participar miembros de Junta
Directiva y funcionarios de AyA debidamente acreditados, con derecho a voz,
pero no a voto, con el fin de que informen a AyA el cumplimiento de las normas aplicables
al caso, o bien a efectos de asesorar a la asociación en los aspectos relativos
a la organización, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas señalados.
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