Artículo 16
Artículo 16.—La Asociación Administradora deberá
tener como únicos y específicos fines: la construcción, administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y
alcantarillados delegado por AyA; así como la conservación y aprovechamiento
racional de las aguas necesarias para el suministro a las poblaciones;
vigilancia y control de su contaminación o alteración, por lo que los recursos
financieros generados por la gestión del sistema, deberán dedicarse
exclusivamente a esos fines.
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