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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—La Asociación Administradora deberá tener como únicos y específicos fines: la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados delegado por AyA; así como la conservación y aprovechamiento racional de las aguas necesarias para el suministro a las poblaciones; vigilancia y control de su contaminación o alteración, por lo que los recursos financieros generados por la gestión del sistema, deberán dedicarse exclusivamente a esos fines.


 

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