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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13

Artículo 13.—Para efectos de construcción de sistemas de acueductos y/o alcantarillados en lugares en donde no exista Asociación Administradora, un comité de vecinos interesados en la construcción de las obras en la comunidad, podrá gestionar ante AyA, quien determinará la viabilidad y factibilidad de estas. Una vez constituida e inscrita la Asociación, de haber sido elegida dentro de la cartera priorizada de proyectos a cargo de la Dirección de Sistemas Comunales, se procederá según lo indicado en el artículo 6 del presente reglamento.


 

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