Artículo 13
Artículo 13.—Para efectos de construcción de
sistemas de acueductos y/o alcantarillados en lugares en donde no exista
Asociación Administradora, un comité de vecinos interesados en la construcción
de las obras en la comunidad, podrá gestionar ante AyA, quien determinará la
viabilidad y factibilidad de estas. Una vez constituida e inscrita la Asociación,
de haber sido elegida dentro de la cartera priorizada de proyectos a cargo de
la Dirección de Sistemas Comunales, se procederá según lo indicado en el
artículo 6 del presente reglamento.
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