Artículo 17
Artículo 17.—De la comunicación del
nombramiento a la Contraloría General de la República: De conformidad con
el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunicará a la Contraloría General
de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día
hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.
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