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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32522 >> Fecha 27/07/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32522 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32522

Nº 32522

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2.b) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 13 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 27 de mayo de 1994, y;

Considerando:

    1º-Que la Ley General de Policía en su artículo 13, creó la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.

    2º-Que dada la especialización técnica de sus funciones y para mejor ejecución de las mismas, es de conveniencia su reglamentación. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA

Y SEGURIDAD NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

    Artículo 1º-La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, es un cuerpo policial que funge como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional. Según lo dispuesto en el artículo 13, siguientes y concordantes de la Ley General de Policía, constituirá un órgano adscrito y subordinado administrativa y presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011951 del 23 de abril de 2025, se interpretó este numeral, en el sentido de que: ".no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico.")

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