Nº 32522
Nº 32522
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, artículo 28 inciso 2.b) y 112 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 13 de la Ley General de
Policía, Nº 7410 del 27 de mayo de 1994, y;
Considerando:
1º-Que la Ley General de Policía en su artículo 13, creó la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano informativo del Presidente de la
República en materia de Seguridad Nacional.
2º-Que dada la especialización técnica de sus funciones y para mejor ejecución
de las mismas, es de conveniencia su reglamentación. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA
Y SEGURIDAD NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, es un cuerpo
policial que funge como órgano informativo del Presidente de la República en
materia de seguridad nacional. Según lo dispuesto en el artículo 13, siguientes
y concordantes de la Ley General de Policía, constituirá un órgano adscrito y
subordinado administrativa y presupuestariamente al Ministerio de la
Presidencia.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 011951 del 23 de abril de 2025, se interpretó este numeral,
en el sentido de que: ".no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de
la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los
controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento
jurídico.")
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