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Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como a
Artículo 2ºEn
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
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