CAPÍTULO III
Competencias y funciones de la
Dirección Normativa
Artículo 7º—Competencia de la Dirección
Normativa.
I. Compete a la Dirección Normativa lo
siguiente:
1. Establecer los mecanismos necesarios para la
uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras tributarias y no
tributarias, a través de la asesoría jurídica directa al nivel central y a las
aduanas en todos los ámbitos técnico-aduaneros aplicando el criterio
institucional y el desarrollo de normas jurídicas tendientes a hacer eficiente
el Servicio Aduanero bajo los principios de facilitación y desarrollo del
comercio internacional.
2. Definir el criterio institucional en el
ámbito técnico aduanero jurídico.
3. Estudiar, proponer, analizar y evaluar la
normativa que rige el Sistema Aduanero y su relación con el resto del
ordenamiento jurídico y el Derecho Comparado, para recomendar y redactar los
proyectos de modificación y reformas de las normas jurídicas que componen el
régimen jurídico aduanero, que aseguren más fielmente su cumplimiento y la
consecución de sus fines, incluso las que propongan otras entidades públicas y
la Asamblea Legislativa.
4. Recomendar la adopción de las mejores
prácticas internacionales en el campo jurídico aduanero, de comercio exterior y
tributario con relevancia en el Sistema Aduanero.
5. Fortalecer los mecanismos de cumplimiento de
la ley; iniciando, instruyendo y redactando las resoluciones finales de los procedimientos
administrativos, surgidos por diferencias con el declarante u otros en
determinada operación aduanera, sean determinativos o sancionatorios, o también
producto de informes de la Dirección de Fiscalización.
6. Dar el seguimiento de los procedimientos
instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto ante las instancias
administrativas como judiciales, incluyendo el seguimiento a la etapa de
ejecución de los actos finales y cobratorios.
7. Emitir al nivel operativo de las aduanas, las
directrices necesarias para la correcta interpretación de las normas
procesales.
II. Esta Dirección estará a cargo de un Director
y tendrá las funciones que se indican a continuación:
1. Atender y evacuar las consultas que, en
materia jurídica, formulen la Dirección General y demás dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, sobre la aplicación e interpretación de la
normativa técnica aduanera.
2. Atender y resolver a solicitud de la
Dirección General, las consultas que en materia jurídica efectúen los
auxiliares, y demás usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación
de la normativa técnica aduanera.
3. Tramitar y resolver las solicitudes de
Resolución Anticipada que en aplicación de los tratados de libre comercio
ratificados por Costa Rica, soliciten los exportadores e importadores.
4. Emitir criterio jurídico aduanero sobre
proyectos de acuerdos, convenios o tratados que se pretendan suscribir con
otros países.
5. Recomendar, redactar y dar seguimiento a los
proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones de alcance general, directrices y
convenios internacionales y sus reformas sobre materia aduanera y de
intercambio de información hacendaria y aduanera.
6. Emitir dictámenes tendientes a lograr una
uniforme aplicación e interpretación del régimen jurídico aduanero, por parte
del Servicio Nacional de Aduanas.
7. Establecer el criterio de interpretación y
aplicación uniformes de las normas técnicas jurídicas aduaneras.
8. Coordinar con las otras direcciones,
dependencias del Ministerio de Hacienda y demás dependencias públicas, la
emisión de actos administrativos que incidan en el campo jurídico aduanero.
9. Emitir directrices tendientes a lograr la
armonización en relación con la forma de emisión de los actos administrativos.
10. Atender los recursos de amparo que se interpongan
contra la Dirección General de Aduanas y las audiencias en las acciones de
inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General de Aduanas y dar
seguimiento a tales asuntos.
11. Evacuar las solicitudes de información que
haga la Defensoría de los Habitantes a la Dirección General de Aduanas.
12. Realizar todas aquellas labores especiales
de carácter eminentemente jurídico.
13. Asesorar a las dependencias del Servicio
Aduanero en la elaboración de proyectos de directrices y circulares que se
emitan para regular aspectos técnicos de las competencias y funciones del
Servicio Nacional de Aduanas.
14. Representar al Servicio Nacional de Aduanas
en el área de su competencia en actividades no litigiosas.
15. Elaborar, coordinar y supervisar el cumplimiento
del plan de capacitación en el área jurídica para todo el Servicio Nacional de Aduanas.
16. Participar, asesorar y colaborar en la
redacción de convenios administrativos con otras dependencias.
17. Certificar hechos y expedir las certificaciones
y constancias correspondientes relativos a los asuntos de su competencia y
preparar las que debe firmar el Director General de Aduanas en este ámbito.
18. Programar, orientar, controlar y supervisar
las labores desarrolladas por las áreas legales de las aduanas.
19. Identificar, analizar y recomendar la
adopción de “mejores prácticas internacionales” en el área normativa aduanera.
20. Recomendar las reformas a la normativa
vigente para el logro de los objetivos del Servicio Aduanero.
21. Estudiar y analizar proyectos de ley,
reglamentos, decretos y toda otra normativa, con el objeto de determinar sus
implicaciones jurídicas ante el Sistema Nacional de Aduanas.
22. Estudiar y analizar proyectos de convenios,
tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, con el objeto de determinar
sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y efectuar las
recomendaciones pertinentes.
24. Divulgar la promulgación de las nuevas
normas jurídicas que afecten el régimen jurídico aduanero.
25. Asesorar en la definición de los
procedimientos o mecanismos necesarios para el cumplimiento de las normas
jurídicas en el Servicio Nacional de Aduanas.
26. Administrar y mantener actualizado el
sistema de digesto aduanero para consulta de los funcionarios y del público
mediante la aplicación de técnicas modernas.
27. Procurar la comunicación de información
jurídica mediante transmisión electrónica.
28. Elaborar los criterios de interpretación
uniforme de los tratados internacionales, disponiendo lo necesario para lograr
su divulgación y aplicación uniforme por el Servicio Nacional de Aduanas y
demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.
29. Preparar los proyectos de resolución y
tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios del
nivel central, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario,
redactar los proyectos de resolución de recursos administrativos de
reconsideración y de revisión jerárquica y dar el trámite que corresponda a los
recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional.
30. Dar seguimiento al cobro, ejecución y
recaudación de los créditos fiscales o multas producto de los procedimientos en
que interviene.
31. Ordenar cuando proceda, la cancelación de
los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.
32. Preparar las directrices de acatamiento
obligatorio por el Servicio Aduanero, a fin de que en los procedimientos
administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las
disposiciones que los regulan.
33. Recomendar al Director General que solicite
al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad sobre fallos del
Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica.
34. Dar seguimiento y recopilar los resultados
de los procedimientos ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.
35. Mantener actualizadas las estadísticas sobre
montos de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado.
36. Requerir a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e
informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar
de los funcionarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, para el objeto antes citado.
37. Tramitar los procedimientos de reclamos por
cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de
importación o exportación que se presenten ante el Servicio Nacional de Aduanas,
siempre que no sea competencia de otra oficina
administrativa.
38. Declarar la prescripción de los créditos fiscales
y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento
de las disposiciones aduaneras, para determinar contribuciones omitidas y sus
accesorios, y para imponer multas, en relación con los tributos y sus
accesorios.
39. Informar a la autoridad competente de los
hechos que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones
administrativas, delitos aduaneros o fiscales o delitos de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas en el desempeño de sus respectivas funciones, así
como coadyuvar con las oficinas administrativas del Servicio Nacional de
Aduanas respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos supra
indicados.
40. Establecer el criterio de interpretación y
aplicación de las normas procesales por parte de las áreas legales del Servicio
Nacional de Aduanas.
41. Redactar, presentar y dar seguimiento de las
denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros o cometidos con ocasión
del ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio aduanero, cuando
corresponda, sin detrimento de las denuncias preparadas y presentadas por la
Dirección de Fiscalización u otras oficinas aduaneras.
42. Coadyuvar con la Procuraduría General de la
República, el Ministerio Público y la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,
en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus
órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de estos, sean
judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices o actos
o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o
efectuar toda clase de solicitudes.
43. Coordinar con la Dirección de Informática
del Ministerio de Hacienda, los accesos que deba tener la Dirección, el soporte
y asesoría técnica que se requiera.
44. Elaborar el Plan Anual Operativo de la
Dirección y someterlo a la aprobación de la Dirección General de Aduanas.
45. Identificar, determinar y formular los
requerimientos de la Dirección relativos a la dotación de recursos humanos,
materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades
realizadas.
46. Rendir informes periódicos de su gestión a
la Dirección General de Aduanas.
47. Realizar las acciones pertinentes para que
en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin
de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la
consecución de las metas y objetivos programados.
48. Velar por el cumplimiento y aplicación de la
Ley de Control Interno y de las Normas Técnicas de Control Interno para los Sistemas
de Información Computadorizados en el Servicio Nacional de Aduanas.
49. Remitir a la Dirección General de Aduanas
las sugerencias para el perfeccionamiento continuo de los sistemas de
información del Sistema Nacional de Aduanas.
50. Cualquier otra que le encomiende la
Dirección General de Aduanas.