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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 7
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Competencias y funciones de la Dirección Normativa

 

Artículo 7º—Competencia de la Dirección Normativa.

 

I. Compete a la Dirección Normativa lo siguiente:

 

1. Establecer los mecanismos necesarios para la uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras tributarias y no tributarias, a través de la asesoría jurídica directa al nivel central y a las aduanas en todos los ámbitos técnico-aduaneros aplicando el criterio institucional y el desarrollo de normas jurídicas tendientes a hacer eficiente el Servicio Aduanero bajo los principios de facilitación y desarrollo del comercio internacional.

2. Definir el criterio institucional en el ámbito técnico aduanero jurídico.

3. Estudiar, proponer, analizar y evaluar la normativa que rige el Sistema Aduanero y su relación con el resto del ordenamiento jurídico y el Derecho Comparado, para recomendar y redactar los proyectos de modificación y reformas de las normas jurídicas que componen el régimen jurídico aduanero, que aseguren más fielmente su cumplimiento y la consecución de sus fines, incluso las que propongan otras entidades públicas y la Asamblea Legislativa.

4. Recomendar la adopción de las mejores prácticas internacionales en el campo jurídico aduanero, de comercio exterior y tributario con relevancia en el Sistema Aduanero.

5. Fortalecer los mecanismos de cumplimiento de la ley; iniciando, instruyendo y redactando las resoluciones finales de los procedimientos administrativos, surgidos por diferencias con el declarante u otros en determinada operación aduanera, sean determinativos o sancionatorios, o también producto de informes de la Dirección de Fiscalización.

6. Dar el seguimiento de los procedimientos instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto ante las instancias administrativas como judiciales, incluyendo el seguimiento a la etapa de ejecución de los actos finales y cobratorios.

7. Emitir al nivel operativo de las aduanas, las directrices necesarias para la correcta interpretación de las normas procesales.

 

II. Esta Dirección estará a cargo de un Director y tendrá las funciones que se indican a continuación:

 

1. Atender y evacuar las consultas que, en materia jurídica, formulen la Dirección General y demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica aduanera.

2. Atender y resolver a solicitud de la Dirección General, las consultas que en materia jurídica efectúen los auxiliares, y demás usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica aduanera.

3. Tramitar y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que en aplicación de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten los exportadores e importadores.

4. Emitir criterio jurídico aduanero sobre proyectos de acuerdos, convenios o tratados que se pretendan suscribir con otros países.

5. Recomendar, redactar y dar seguimiento a los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus reformas sobre materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y aduanera.

6. Emitir dictámenes tendientes a lograr una uniforme aplicación e interpretación del régimen jurídico aduanero, por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

7. Establecer el criterio de interpretación y aplicación uniformes de las normas técnicas jurídicas aduaneras.

8. Coordinar con las otras direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan en el campo jurídico aduanero.

9. Emitir directrices tendientes a lograr la armonización en relación con la forma de emisión de los actos administrativos.

10. Atender los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General de Aduanas y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General de Aduanas y dar seguimiento a tales asuntos.

11. Evacuar las solicitudes de información que haga la Defensoría de los Habitantes a la Dirección General de Aduanas.

12. Realizar todas aquellas labores especiales de carácter eminentemente jurídico.

13. Asesorar a las dependencias del Servicio Aduanero en la elaboración de proyectos de directrices y circulares que se emitan para regular aspectos técnicos de las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.

14. Representar al Servicio Nacional de Aduanas en el área de su competencia en actividades no litigiosas.

15. Elaborar, coordinar y supervisar el cumplimiento del plan de capacitación en el área jurídica para todo el Servicio Nacional de Aduanas.

16. Participar, asesorar y colaborar en la redacción de convenios administrativos con otras dependencias.

17. Certificar hechos y expedir las certificaciones y constancias correspondientes relativos a los asuntos de su competencia y preparar las que debe firmar el Director General de Aduanas en este ámbito.

18. Programar, orientar, controlar y supervisar las labores desarrolladas por las áreas legales de las aduanas.

19. Identificar, analizar y recomendar la adopción de “mejores prácticas internacionales” en el área normativa aduanera.

20. Recomendar las reformas a la normativa vigente para el logro de los objetivos del Servicio Aduanero.

21. Estudiar y analizar proyectos de ley, reglamentos, decretos y toda otra normativa, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas ante el Sistema Nacional de Aduanas.

22. Estudiar y analizar proyectos de convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y efectuar las recomendaciones pertinentes.

24. Divulgar la promulgación de las nuevas normas jurídicas que afecten el régimen jurídico aduanero.

25. Asesorar en la definición de los procedimientos o mecanismos necesarios para el cumplimiento de las normas jurídicas en el Servicio Nacional de Aduanas.

26. Administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta de los funcionarios y del público mediante la aplicación de técnicas modernas.

27. Procurar la comunicación de información jurídica mediante transmisión electrónica.

28. Elaborar los criterios de interpretación uniforme de los tratados internacionales, disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y aplicación uniforme por el Servicio Nacional de Aduanas y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.

29. Preparar los proyectos de resolución y tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios del nivel central, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario, redactar los proyectos de resolución de recursos administrativos de reconsideración y de revisión jerárquica y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional.

30. Dar seguimiento al cobro, ejecución y recaudación de los créditos fiscales o multas producto de los procedimientos en que interviene.

31. Ordenar cuando proceda, la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.

32. Preparar las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio Aduanero, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.

33. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad sobre fallos del Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica.

34. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.

35. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado.

36. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los funcionarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.

37. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante el Servicio Nacional de Aduanas, siempre que no sea competencia de otra oficina  administrativa.

38. Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras, para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los tributos y sus accesorios.

39. Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos aduaneros o fiscales o delitos de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas en el desempeño de sus respectivas funciones, así como coadyuvar con las oficinas administrativas del Servicio Nacional de Aduanas respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos supra indicados.

40. Establecer el criterio de interpretación y aplicación de las normas procesales por parte de las áreas legales del Servicio Nacional de Aduanas.

41. Redactar, presentar y dar seguimiento de las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros o cometidos con ocasión del ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio aduanero, cuando corresponda, sin detrimento de las denuncias preparadas y presentadas por la Dirección de Fiscalización u otras oficinas aduaneras.

42. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de estos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices o actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.

43. Coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, los accesos que deba tener la Dirección, el soporte y asesoría técnica que se requiera.

44. Elaborar el Plan Anual Operativo de la Dirección y someterlo a la aprobación de la Dirección General de Aduanas.

45. Identificar, determinar y formular los requerimientos de la Dirección relativos a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.

46. Rendir informes periódicos de su gestión a la Dirección General de Aduanas.

47. Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos programados.

48. Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control Interno y de las Normas Técnicas de Control Interno para los Sistemas de Información Computadorizados en el Servicio Nacional de Aduanas.

49. Remitir a la Dirección General de Aduanas las sugerencias para el perfeccionamiento continuo de los sistemas de información del Sistema Nacional de Aduanas.

50. Cualquier otra que le encomiende la Dirección General de Aduanas.


 

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