Artículo 4º—Comunicación del programa de implementación
Artículo 4º—Comunicación del programa de
implementación. La Dirección General comunicará entre otros, por medios de
difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema
informático y las modificaciones con el .n de que los usuarios del Sistema
Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.
|