Artículo 8º—En el caso de la importación definitiva de vehículos automotores a los cuales se les aplica el presente procedimiento de valoración, además de las causales de no aceptación de la declaración aduanera establecidas para ese régimen en la normat
Artículo 8º—En el caso de la importación definitiva de vehículos automotores a los cuales se les aplica el presente procedimiento de valoración, además de las causales de no aceptación de la declaración aduanera establecidas para ese régimen en la normativa aduanera, será causal de no aceptación de la declaración, el consignar un valor como base de cálculo de los tributos, que sea inferior al valor mayor que resulte de la comparación entre el Valor de Importación Tributación (VIT) establecido por la Dirección General de Tributación para el vehículo y la sumatoria del
valor de factura más el flete y el seguro correspondientes [(*)Valor según Factura (VSF)].
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N°
011 del 20 de julio de 2009, la Dirección General de Tributación, interpreta el concepto de "Valor según factura" en el sentido de que:"
... se refiere al valor consignado en la factura original de la transacción
internacional, y no al valor de las facturas posteriores, emitidas como
resultado de transacciones efectuadas durante la permanecia del vehículo en el
almacén fiscal. El valor consignado en la factura original de la transacción
internacional, es el valor que se tomará como base para realizar la
comparación con el "Valor Importación Tributación (VIT) a efecto de
establecer el valor a declarar".)
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