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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32458 >> Fecha 06/06/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32458 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Los importadores de vehículos, con el

Artículo 7º—Los importadores de vehículos, con el fin de colaborar para que la Administración pueda identificar los vehículos sujetos a valoración en el mercado interno para determinar la clase tributaria, reportarán los nombres y características de fábrica de los vehículos cuyos estilos variarán según el mercado para el cual fueron originalmente producidos.

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