Artículo 7ºLos importadores de vehículos, con el
Artículo 7ºLos importadores de vehículos, con el fin de
colaborar para que la Administración pueda identificar los vehículos sujetos a
valoración en el mercado interno para determinar la clase tributaria, reportarán los
nombres y características de fábrica de los vehículos cuyos estilos variarán según el
mercado para el cual fueron originalmente producidos.
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