Artículo 6º—Los importadores que comercialicen vehículos nuevos, deberán presentar a la Dirección General de Tributación, un listado de los vehículos según características, indicando por separado el precio de adquisición, seguros, fletes y precio de vent
Artículo 6º—Los importadores que comercialicen vehículos nuevos, deberán presentar a la Dirección General de Tributación, un listado de los vehículos según características, indicando por separado el precio de adquisición, seguros, fletes y precio de venta al público. Cuando ocurran variaciones en cualquiera de los valores indicados anteriormente, los mismos deberán ser ajustados y comunicados al Ministerio de Hacienda dentro de los cinco días hábiles siguientes. La información correspondiente al precio de venta al público de los vehículos, será puesta a disposición del público por medios electrónicos por parte del Ministerio de Hacienda y servirá como base para el registro de valores de mercado de vehículos nuevos de la Dirección General de Tributación y se deberá utilizar como una de las herramientas de consulta citadas en el artículo 4 del presente Decreto, para la actualización del Valor Fiscal de la Lista de Valores.
|