Artículo 5ºConstitúyase una Comisión integrada por un representante del
sector de los importadores de vehículos nuevos y otro de los importadores de vehículos
usados, clasificables en las partidas arancelarias 87
Artículo 5ºConstitúyase una Comisión integrada por un
representante del sector de los importadores de vehículos nuevos y otro de los
importadores de vehículos usados, clasificables en las partidas arancelarias 87.02, 87.03
y 87.04, así como por un representante de los importadores de vehículos nuevos y otro de
los importadores de vehículos usados, clasificables en la partida arancelaria 87.11 y
cuadraciclos, con los siguientes objetivos:
a) Recomendar ajustes a la Lista de Valores de la Dirección General de
Tributación, para que la misma refleje los verdaderos valores del mercado interno de
vehículos.
b) Analizar diversas prácticas comerciales que la actividad ha
generado.
c) Evaluar la problemática de cada sector importador de vehículos
nuevos y usados.
d) Revisar los procedimientos establecidos o recomendar otros a la
Administración Tributaria, en lo referente a la materia de valoración de vehículos.
Para estos efectos, cada sector importador de vehículos, escogerá su
representante de una lista de candidatos nominados por la respectiva junta directiva de
cada cámara o asociación y los comunicará al Ministerio de Hacienda. Dicha Comisión
además, estará integrada por un representante de las Direcciones Generales de
Tributación, Aduanas y Hacienda. Deberá nombrarse un suplente para que reemplace a los
titulares en su ausencia.
Dicha Comisión será presidida por el representante de la Dirección
General de Tributación y se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada
vez que se requiera.
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