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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32458 >> Fecha 06/06/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32458 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Constitúyase una Comisión integrada por un representante del sector de los importadores de vehículos nuevos y otro de los importadores de vehículos usados, clasificables en las partidas arancelarias 87

Artículo 5º—Constitúyase una Comisión integrada por un representante del sector de los importadores de vehículos nuevos y otro de los importadores de vehículos usados, clasificables en las partidas arancelarias 87.02, 87.03 y 87.04, así como por un representante de los importadores de vehículos nuevos y otro de los importadores de vehículos usados, clasificables en la partida arancelaria 87.11 y cuadraciclos, con los siguientes objetivos:

a) Recomendar ajustes a la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación, para que la misma refleje los verdaderos valores del mercado interno de vehículos.

b) Analizar diversas prácticas comerciales que la actividad ha generado.

c) Evaluar la problemática de cada sector importador de vehículos nuevos y usados.

d) Revisar los procedimientos establecidos o recomendar otros a la Administración Tributaria, en lo referente a la materia de valoración de vehículos.

Para estos efectos, cada sector importador de vehículos, escogerá su representante de una lista de candidatos nominados por la respectiva junta directiva de cada cámara o asociación y los comunicará al Ministerio de Hacienda. Dicha Comisión además, estará integrada por un representante de las Direcciones Generales de Tributación, Aduanas y Hacienda. Deberá nombrarse un suplente para que reemplace a los titulares en su ausencia.

Dicha Comisión será presidida por el representante de la Dirección General de Tributación y se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada vez que se requiera.

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