Artículo
15° Bis.- La Dirección General de Aduanas no permitirá la nacionalización de
aquellos vehículos que incumplan lo establecido en el artículo 5 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de
octubre del 2012, por haber sido manipulados en su número de identificación,
VIN o chasis.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39941 del 10 de agosto del 2016)
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