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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32458 >> Fecha 06/06/2005 >> Articulo 15
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<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32458 - Articulo 15
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Artículo 15 -BIS    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15° Bis.- La Dirección General de Aduanas no permitirá la nacionalización de aquellos vehículos que incumplan lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre del 2012, por haber sido manipulados en su número de identificación, VIN o chasis.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39941 del 10 de agosto del 2016)

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