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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32458 >> Fecha 06/06/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32458 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.

—San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco.

 

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