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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32458 >> Fecha 06/06/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32458 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 14.—El agente de aduanas responsable del desalmacenaje de vehículos, debe consignar en la declaración aduanera una descripción detallada de las características de éstos, en los términos que disponga la Dirección General de Aduanas, conforme al artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

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