Artículo 2°—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública
Artículo
2°—Coordinación con el Ministerio de
Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos
estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará
por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad
Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada
caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones
de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la
Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este
Reglamento.
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