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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 01/02/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 2°—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.


 

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