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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 01/02/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

 

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL

DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL CÓDIGO MUNICIPAL EN EL

MANTENIMIENTO MANUAL DE LA RED CANTONAL

DE CAMINOS PÚBLICOS DE ABANGARES

 

El Concejo Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 05- 2005, celebrada el día 1º de febrero del 2005, en el Capítulo VI, artículo 1°, tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, adherirse al Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de la Red Cantonal de Caminos Públicos de Pérez Zeledón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 148, del día 3 de agosto del 2001, con las siguientes modificaciones:

 

• “En el punto 4° de Considerando. Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la Comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de caminos) para lograr aplicar una verdadera Conservación Participativa.

• Párrafo 8. El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en Mantenimiento Manual, por parte de los vecinos.

En este Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto.

 

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares acuerda aprobar la presente ordenanza que dice así:

 

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte y chapea de rondas de calle, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

 

A) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo y deben ser cortadas en su base. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes malas del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad. Lo cortado debe ser picado y colocado al lado adentro de la cerca del dueño de la propiedad.

B) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, principalmente en cunetas que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a ningún ser humano, ni a la naturaleza.

C) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y zacate que están en el derecho de vía, sobretodo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso y poca capacidad de amarre de sus raíces. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.

D) Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de maleza que este obstruyendo la evacuación de las aguas de lluvia, así como cualquier otro material arrastrado y acumulado. El tránsito de vehículos, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, algunos de estos materiales son: iv. vegetación (de descuajes y chapeas).

E) Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial, aunque lo más recomendable es hacer bombeo y salidas de agua laterales muy seguidas hacia las cunetas, para evitar la erosión longitudinal y cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

G) Limpieza y mantenimiento de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal o en el mejor de los casos poder pintarlo nuevamente.

 

Artículo 7º—Fijación de Costos. Anualmente con asesoría del MOPT y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Conservación Vial, en asociación con la Jefatura del Área de Obras y Servicios de la Municipalidad de Abangares, actualizarán y fijarán los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y la Ley General de Caminos.

Este informe técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero de cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos y una vez que sean aprobados, regirán para ser aplicados a partir de su acuerdo en firme.

 

Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, de conformidad con el artículo 7º de este Reglamento, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los concejos de distrito y éstos a su vez informarán a las asociaciones de desarrollo, comités de caminos y a las demás ONGs.

A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades por escrito en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.

 

Artículo 12.—Notificación a los vecinos. Los comités de caminos deberán notificar en primera instancia a los vecinos que incumplan con la Ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de caminos, acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Conservación Vial de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad Técnica de Conservación Vial ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos local quien los realice por orden de la Municipalidad.

Para los efectos de este artículo los presidentes de las asociaciones de desarrollo, por medio de los comités de caminos y de las demás ONGs, quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de su representada.

 

Artículo 13.—Procedimiento interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Conservación Vial la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Conservación Vial de la Municipalidad, emitirá una orden mediante la cual compromete al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de diez días hábiles para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través del procedimiento que describe el artículo anterior.

 

Artículo 14.—Inspección ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles, el Comité de Caminos, o la ONGs correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el .n de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales.

En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales, la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano, procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario mediante los departamentos de bienes inmuebles o el Departamento de Cobros Municipal.

 

Artículo 25.—Pasos de alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45 ó 61 cm de diámetro, según sean los criterios técnicos que en última instancia emita la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.

 

Artículo 26.—Funciones del Director de la Unidad Técnica de Conservación Vial. El Director de esta Unidad Municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual en coordinación directa con las asociaciones de desarrollo y comités de caminos, oficina del alcalde municipal, así como con las unidades internas de la instituciones, todo en conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos Municipales.

 

Artículo 27.—Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los comités de caminos, las asociaciones de desarrollo y las demás ONGs, coordinarán con los vecinos la canalización de aguas dentro de los predios aledaños, provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.

 

Artículo 28.—Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encabezamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.

Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, que deberá brindarla en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.

 

• Se agregan:

 

Artículo 29.—Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según artículo 4 de la Ley General de Caminos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las asociaciones de desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.

En caso de que no se cumpla con el artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la asociación de desarrollo local, notificará al vecino (a) respectivo en forma escrita, con copia a los comités de caminos y la asociación de desarrollo local, para que ubique la cerca donde corresponde y permita que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 30 días.

 

Artículo 30.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad podrá realizar con su cuadrilla municipal o autorizar por medio del alcalde a las asociaciones de desarrollo o comités de caminos locales a hacer la ampliación del derecho de vía a los 14 m de cerca de cerca, midiendo desde el centro de calle 7 m a cada lado con las cuadrillas de vecinos de la comunidad, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado.

 

Artículo 31.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia a nivel cantonal que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

 

Abangares, 28 de junio del 2005.

   

NOTA DEL SINALEVI:  De acuerdo a lo anteriormente estipulado por la Municipalidad de Abangares, el texto de este Reglamento con las modificaciones estipuladas  es el siguiente

:

 

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS

Y EL CÓDIGO MUNICIPAL EN EL MANTENIMIENTO

MANUAL DE LA RED CANTONAL DE CAMINOS

PÚBLICOS DE ABANGARES

 

Considerando:

 

 

1°—La Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

2°—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la república.

3°—La responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

4°— Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la Comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de caminos) para lograr aplicar una verdadera Conservación Participativa.

 5°—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Conservación Vial dentro de su estructura organizacional con el fín de lograr este cometido.

6°—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.

 

 

Objetivos:

 

 

a. Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.

b. Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.

e. Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.

 

 

Siendo que:

 

 

El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en Mantenimiento Manual, por parte de los vecinos.

En este Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto.

 

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares acuerda aprobar la presente ordenanza que dice así:

 

 

Artículo 1°—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.


 

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