Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5235 >> Fecha 15/06/2005 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento 5235 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
III

III.—Modificar el literal A del Título VI Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, de la siguiente manera:

 

A. Deberán mantener una reserva de liquidez

[...]

 

El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es el siguiente:

 

  1. Para las operaciones en moneda nacional aplicará una tasa de reserva de liquidez del 15,0%, a la cual se ajustarán con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

16 de julio del 2005

13,5%

16 de agosto del 2005

15,0%

 

 

  1. Para las operaciones en moneda extranjera aplicará una tasa de reserva de liquidez del 15,0%, a la cual se ajustarán con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

16 de julio del 2005

13,5%

16 de agosto del 2005

15,0%

 


 

Ir al inicio de los resultados