III
III.—Modificar el literal A del Título VI
Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, de la siguiente manera:
A. Deberán mantener una reserva de liquidez
[...]
El porcentaje de reserva de liquidez que deberán
mantener las entidades antes mencionadas es el siguiente:
- Para las operaciones en moneda nacional aplicará una tasa de
reserva de liquidez del 15,0%, a la cual se ajustarán con la siguiente
gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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16 de julio del 2005
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13,5%
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16 de agosto del 2005
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15,0%
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- Para las operaciones en moneda extranjera aplicará una tasa de reserva
de liquidez del 15,0%, a la cual se ajustarán con la siguiente gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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16 de julio del 2005
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13,5%
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16 de agosto del 2005
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15,0%
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