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 Normativa >> Reglamento 5235 >> Fecha 15/06/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 5235 - Articulo 2
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Artículo 2
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II

II.—Modificar el literal C, Capítulo 1º del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea así:

 

C.—Tasas de Encaje

 

Las tasas de Encaje Mínimo Legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

 

1.       El 15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

16 de julio del 2005

13,5%

16 de agosto del 2005

15,0%

 

2.       El 15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

16 de julio del 2005

13,5%

16 de agosto del 2005

15,0%


 

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