II
II.—Modificar el literal C, Capítulo 1º del
Título III de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se
lea así:
C.—Tasas de Encaje
Las tasas de Encaje Mínimo Legal que aplicarán
sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:
1.
El 15,0% sobre el total de los
depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las operaciones de
captación de recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos o
contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente
gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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16 de julio del 2005
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13,5%
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16 de agosto del 2005
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15,0%
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2.
El 15,0% sobre el total de los
depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de
captación de recursos en moneda extranjera realizadas mediante fideicomisos o
contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente
gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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16 de julio del 2005
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13,5%
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16 de agosto del 2005
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15,0%
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