N° 32414
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 7664 o Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, creado mediante Ley Nº 7664, denominada Ley de Protección Fitosanitaria, publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1997, tiene entre sus funciones y obligaciones, velar por la protección sanitaria de los vegetales; asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas; formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de emergencia; estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.
2º—Que el artículo 65 de la citada ley establece que los fondos recaudados por la ejecución de ésta se depositarán en una cuenta especial en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y se destinarán, exclusivamente, a la operación normal del Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante oficio STAP-Circular-0435-04 del 14 de abril del 2004, se comunicó al Servicio Fitosanitario, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.
5º—Que en aras de un mayor control y ordenamiento del gasto público, la entidad mediante oficio DM-190-2005 del 7 de marzo del 2005, solicitó la ampliación del gasto máximo presupuestario para el año 2005, con el .n de unificar el presupuesto de la cuenta especial del Servicio Fitosanitario del Estado y el del Fideicomiso N° 530-MAG-SFE-BNCR.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio Fitosanitario del Estado para el 2005. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º.—Modifícase para el Servicio Fitosanitario del Estado, el gasto presupuestario máximo del 2005, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢3.022.1 millones, en ese período.