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 Normativa >> Reglamento 148 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 148 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34

Artículo 34.—Plazo para liquidar: El adelanto para la compra de bienes y servicios, debe ser liquidado a más tardar dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo el dinero y en el caso de los viáticos, siete días hábiles después del regreso de la gira, conforme lo estipula el Reglamento de Gastos de Viaje. Las vacaciones, incapacidades por maternidad, permisos con o sin el goce de salario, suspensiones y giras programadas o cualquier otra situación que sea previsible, no interrumpen el plazo de liquidación.

 

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