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Artículo 34
Artículo 34.Plazo para liquidar: El adelanto para la compra de
bienes y servicios, debe ser liquidado a más tardar dentro de los tres días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo el dinero y en el caso de los viáticos,
siete días hábiles después del regreso de la gira, conforme lo estipula el Reglamento
de Gastos de Viaje. Las vacaciones, incapacidades por maternidad, permisos con o sin el
goce de salario, suspensiones y giras programadas o cualquier otra situación que sea
previsible, no interrumpen el plazo de liquidación.
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