Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante
el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indic
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo
indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
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