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 Normativa >> Reglamento 16 >> Fecha 03/05/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 16 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º-La entrega de uniformes se hará, en el período comprendido entre enero y noviembre, según la necesidad de reposici

Artículo 8°-Los requerimientos para la confección de uniformes serán definidos de acuerdo al criterio que brindará cada jefatura al Departamento de Recursos Materiales acorde a su ámbito de operación, con el visto bueno de la Gerencia de Área y cuando corresponda el aval técnico por parte de las unidades asesoras.

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