Artículo 5º-Todos los funcionarios indicados en el artículo 4º de este
Reglamento, están obligados a vestir uniforme completo,
Artículo
5°-Todos los funcionarios indicados en el artículo 4° de este Reglamento, están
obligados a vestir uniforme completo, todos los días laborales. El uso del
uniforme, será única y exclusivamente para ejercer las funciones en la
Institución y se considerará falta grave su uso distinto. En caso de no
utilizar el uniforme el usuario debe de contar con la debida autorización de su
jefatura.
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