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 Normativa >> Reglamento 16 >> Fecha 03/05/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 16 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Todos los funcionarios indicados en el artículo 4º de este Reglamento, están obligados a vestir uniforme completo,

Artículo 5°-Todos los funcionarios indicados en el artículo 4° de este Reglamento, están obligados a vestir uniforme completo, todos los días laborales. El uso del uniforme, será única y exclusivamente para ejercer las funciones en la Institución y se considerará falta grave su uso distinto. En caso de no utilizar el uniforme el usuario debe de contar con la debida autorización de su jefatura.

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