Artículo 3º-Se otorgarán uniformes a los siguientes grupos de
trabajadores: misceláneos, chóferes, agentes de seguridad, peone
Artículo 3°-Se otorgarán uniformes a los
siguientes grupos de trabajadores: misceláneos, chóferes, agentes de seguridad,
peones, trabajadores especializados y bodegueros del Departamento de
Producción, enfermera, personal de mantenimiento, personal del despacho de
loterías, funcionarios que asisten a los sorteos de loterías (digitadores,
cantantes, soporte multimedia y auxiliares), bodegueros del almacén de
materiales, funcionarios de los cementerios, plataformistas,
funcionarios de gestión de ventas y funcionarios del archivo central.
|