Artículo 18
Artículo 18.-Toda solicitud de presupuesto
para adquisición de uniformes deberá contar con un informe técnico de la Unidad
de Salud Ocupacional, que establecerá, evaluando el resultado de las
correspondientes inspecciones, en coordinación con el jefe o encargado de la
unidad respectiva, la necesidad de reposición u otorgamiento de los uniformes o
prendas solicitadas.
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