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 Normativa >> Reglamento 16 >> Fecha 03/05/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 16 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Todos los uniformes o prendas que sean suministradas a los funcionarios o grupos de trabajo, según lo expuesto en el artículo 4° de este Reglamento, utilizarán de forma obligatoria las siguientes características:

- Colores institucionales

- Logo de la institución

- Nombre de departamento

- Distintivo de brigadistas

Se exceptúa el uso del logotipo en los uniformes de aquellos funcionarios que, por la índole de sus funciones, pueda correr peligro su integridad física.

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